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sábado, 11 de agosto de 2012

PROYECTO DE LEY

Durante algunos meses atrás, distintas asociaciones civiles, clubes de futbol infantil y círculos de la ciudad de Rosario, nos hemos estado reuniendo para tratar la problemática que sufren algunas ONG, a la hora de presentas sus “Balances” ante la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.
Como bien se sabe, este es un requisito indispensable a la hora de que alguna Asociación Civil requiera solicitar y  rubricar algunos de los “libros obligatorios”. También es un problema a la hora de querer presentarse a un concurso, sea este nacional o internacional, debido a que es imposible obtener el “Certificado de Supervivencia” solicitado en todos los casos por el Patrocinador.
Esta es una pequeña muestra de las trabas con que se encuentran quienes tratan de que el prójimo este un poco mejor; y en muchos casos suplen al Estado, en distintos roles que el mismo deja vacio.
Como consecuencia de lo dicho, en estas reuniones se resolvió presentar ante el Diputado Provincial “Germán Mastrocola”, un Proyecto para que tratado en el ámbito que corresponde se transforme en Ley.
Como Organización de apoyo, Generación 21, realizó la tarea de formular dicho Proyecto, que se presentó ante el Diputado Germán Mastrocola a principios esta semana. El mismo dice:

En mi carácter de Presidente de la Asociación Civil GENERACION 21, quien suscribe Sr. Héctor Daniel Berón, me presento a través de ésta para peticionar ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que Ud. dignamente integra; se sancione una Ley Provincial que defienda los intereses de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que se ven afectadas anualmente al momento de presentar los correspondientes “Estados Contables”.

Dicha petición se fundamenta en los criterios comunes que han surgido a través de varias reuniones formalizadas con pares que no pueden solventar los honorarios correspondientes a esta obligación.

Las Asociaciones Civiles son Instituciones “Sin Fines de Lucro”, que tienen como premisa el bienestar del prójimo. Lo abordan desde distintos lugares: trabajando con personas cuyas capacidades son diferentes; chicos y/o adultos en situación de calle; Comedores Comunitarios; Copas de Leche; Capacitando en emprendimientos productivos, talleres de lectoescritura o de oficios, etc.; por el bien y progreso de un barrio; en clubes de futbol infantil (alejándolos así de la calle y el peligro a caer en drogas); en otros casos interviniendo en violencia familiar o de género (lamentablemente muy de moda hoy en día)  y en otras cuestiones similares… Son denominadas “de base” o “de apoyo” (según el trabajo social que realizan cada una de ellas) y pueden englobarse en un “primer grupo” que responden al “Libro Primero de las personas – Sección Primera – De las personas en general – Título I – De las Personas Jurídicas – Artículos 30 al 44 del Código Civil de la República Argentina”; y a su vez clasificadas dentro de este primer grupo para diferenciarlas entre sí, en: vecinales, clubes, centro comunitarios, centro de jubilados, asociaciones civiles, círculos, etc.

Las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, se diferencian de otros dos grupos de Entidades que integran por un lado las “Cooperativas” enmarcadas en la Ley Nº 20.337/73; y por el otro lado, las “Mutuales” que se rigen por la Ley Nº 20.321/73 cuyos fines en ambos casos SI son de Lucro, más allá de que el objetivo fundacional pueda ser o tener un contenido de ayuda solidaria.

Estos tres grupos de Entidades mencionadas anteriormente (Asociaciones Civiles, Cooperativas y Mutuales) a la hora de cerrar sus ejercicios económicos anuales deben presentar sus correspondientes Balances o Estados Contables; sin importar a qué grupo pertenecen; es decir, si sus actividades tienen fines de lucro o no. Al Estado Provincial poco le interesa saber cómo se lograron esos ingresos, si fueron por una actividad social de ayuda humanitaria (en el 99 % de los casos a pulmón) o bien por un mecanismo más parecido a la actividad comercial de cualquier empresa o negocio.

Cuando se produce el cierre del Ejercicio socioeconómico anual, al Estado Provincial le interesa que cada “Entidad” tribute vía sellados, colegiaturas y el pago del trabajo de un Contador Público Nacional, que hará las veces de auditor externo; para que la actividad anual de la Entidad sea considerada correcta  y su cierre en forma adecuada con las normas y leyes provinciales.

Aquí se presenta un primer inconveniente para las Asociaciones Civiles; ya que las Cooperativas y Mutuales pueden pagar con sus ganancias (lucro) estos Balances y a los respectivos Contadores Públicos, y Colegios intervinientes. Las Asociaciones Civiles NO PUEDEN aunque QUIERAN pagar dichos ejercicios socioeconómicos, debido a que el flujo mensual de dinero que manejan es muy bajo, no superando en el mejor de los casos un movimiento económico mayor a los cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales. Cabe destacar que muchas de estas Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, tratan de alcanzar sus objetivos con donaciones (muchas veces en especies) de comerciantes y amigos del barrio o de la zona de actuación de las mismas. A estas pueden sumarse aisladas actividades tales como cenas o almuerzos, venta de pequeñas rifas, etc.  Al finalizar el año, si tienen la suerte de que las arcas den superávit, éste no es mayor a los dos mil pesos ($ 2.000) en el mejor de los casos, debiendo enfrentar en esos momentos las costas de un Contador Público Nacional (Estos hombres y mujeres que se han formado en las universidades de nuestra provincia, en forma gratuita) y cuyos honorarios serán cercanos a los tres mil pesos ($ 3.000). Si bien el hecho del pago de la remuneración a un auditor externo, no se pone en tela de juicio, es difícil encontrar un profesional que vea con otros ojos la actividad social de las Asociaciones Civiles, al momento de presupuestar un Balance.

Un segundo inconveniente se presenta para las Asociaciones Civiles cuando se solicita al Órgano de Control provincial; la rubricación de  un segundo Libro Obligatorio, en blanco, (cualquiera de ellos) para continuar asentando formalmente las actividades y movimientos institucionales. El Ente de Control provincial, ante esta solicitud, recurre entonces al expediente (carpeta) de la Asociación Civil que solicita el trámite para ver si tiene sus “Balances” al día. Lógicamente al no poder presentar Balances, porque no puede hacer frente a la erogación económica que solicita un Contador Público Nacional, ahora la Asociación Civil también se ve imposibilitada de dejar asentada formalmente la continuidad de sus actividades  (reuniones de Comisión Directiva, Asambleas, ingreso o egreso de un asociado, etc.)  

Un tercer inconveniente se presenta para las Asociaciones Civiles, cuando éstas quieren acceder a un Concurso Nacional o Internacional que tiene como premio un monto elevado de dinero en pesos, dólares o euros; ya que aunque tenga los años necesarios en la actividad, el equipo humano capacitado para la gestión solidaria, el reconocimiento de los pares, o las redes de trabajo necesarias e idóneas, se solicitará por el Patrocinante del Concurso presentar un “CERTIFICADO de SUPERVIVENCIA” que la Asociación Civil debe tramitar frente a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe (Órgano de Control) y he aquí que la Entidad de control estatal procede a “negar” dicho certificado porque la Asociación Civil adeuda la presentación de sus Balances en tiempo y forma. Es decir: No ha tributado a la Provincia.

¿Cosa curiosa, no?... Cuando hoy se habla del “impuesto a las ganancias” que el Estado Nacional determina y cobra sobre el ingreso de los trabajadores asalariados (te cobran un impuesto por ganar un buen sueldo, fruto de tu trabajo) podríamos decir que la Provincia de Santa Fe “grava la solidaridad”. Es decir: una Asociación Civil sin Fines de Lucro, que realiza una tarea solidaria en pos del desarrollo, la integración social, el bienestar del prójimo, la ayuda humanitaria, que ocupa muchas veces los lugares que el Estado (Nacional, Provincial, Municipal o Comunal) deja acéfalos, como ocurrió en 2001 (y en tantos otros momentos de nuestra bendita historia Argentina) termina cercenada por el mismo Estado provincial que la reconoció Jurídicamente ante la sociedad civil. ¿Por qué?... Porque no puede presentar su Balance al cierre de su ejercicio socioeconómico; porque no puede pagar lo que un Contador Público Nacional le solicita para realizar el mencionado Balance; porque la erogación que la Asociación Civil debe hacer para pagar este Estado Contable es mayor que el dinero que tiene en su caja; porque son Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y su actividad social está muy lejos de las realizadas por las Cooperativas, Mutuales o Negocios y/o Empresas privadas.

Está claro que para la Provincia de Santa Fe, no importa la actividad que un Ente desarrolla; si es social o económica; si es con fines de lucro o sin fines de lucro; da lo mismo una Cooperativa, una Mutual, una Empresa o una Asociación Civil, mientras “tribute a la provincia”.

La verdad es que nadie contempla a la hora de presentar un Balance y querer estar en regla con el Estado y dentro de la Ley, quien es la “Entidad” que lo presenta y a que se dedica.

Expresado nuestro mayor problema a la hora de querer continuar con nuestro trabajo social (que se realiza “ad honorem”), sin tantas trabas, y poder desarrollarnos de una mejor manera, es que solicitamos que desde la Cámara Legislativa se tomen cartas en el asunto de forma inmediata, dándole forma a un proyecto de Ley que contemple las situaciones mencionadas.

Creemos que una buena medida para resolver en parte la situación planteada, es que el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (tanto de la Primera como de la Segunda Circunscripción) firme un acuerdo con la Provincia de Santa Fe y se cobren “honorarios especiales” para las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, al momento de requerir Contadores para realizar y sellar los Estados Contables.

De no ser viable el punto anterior, tal vez sea posible coordinar algún mecanismo para que dichos honorarios profesionales puedan ser “donados”, como un gesto de agradecimiento y altruismo por parte de estos profesionales salidos de la educación pública; y que cada Contador de la provincia realice como mínimo diez balances anuales por el término de cinco años consecutivos, sumando un total de cincuenta Balances sin cargo a lo largo de su carrera profesional.

Finalmente, una tercera opción, sería “crear un fondo económico” que podría surgir de la retención de un porcentaje de las ganancias declaradas anualmente por cada Contador Público Nacional y destinada a solventar la confección y sellados de los Estados Contables, de las Asociaciones Civiles. 

Con esta intención, quienes firmamos al pie le acercamos a Usted un borrador con sugerencias que creemos oportunas sean consideradas en una futura Ley, sancionada a corto plazo.  


VISTO:

la importancia que a través del tiempo las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro han demostrado a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia al cubrir los espacios vacios que el Estado y la actividad empresarial dejan, y de las actividades que realizan en pos de la comunidad, las personas que en él se desempeñan; y,

CONSIDERANDO:

Que esta “ausencia del Estado” ha posibilitado la potenciación de un espacio diferenciado de ligazón entre el aparato estatal y la sociedad: un “Sector Civilconformado por las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” han tomado a su cargo aquellos emprendimientos comunitarios que mantuvieron la paz social en nuestro territorio en vista de la ausencia o retiro del Estado; y la nula participación del sector empresarial;

Que las características fundamentales de las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” estarían dadas, al decir de especialistas, por el hecho de suplir la ausencia o retiro del Estado, por la tarea de asumir la falta de inversión del sector privado, por la búsqueda de soluciones a una o varias necesidades insatisfechas, por el contenido social y la participación activa de miembros de la comunidad;

Que las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” han contenido a niños y adultos mayores en comedores comunitarios y copas de leche, han suplido la vestimenta de quienes quedaron fuera del circuito laboral en los costureros comunitarios, han puesto voluntad en los emprendimientos productivos demostrando que no sólo pueden crear puestos de trabajo, sino que estos, por su naturaleza, tienen una importancia fundamental en el desarrollo económico de un país;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de sus legisladores, debe tender a la búsqueda de una sociedad más justa y más fraterna, materialización del bien común, búsqueda que se logra, entre otros aspectos, a través del reconocimiento de aquellos miembros de la comunidad que trabajan en pos de ella, y haciendo que las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” continúen con su trabajo social sin trabas burocráticas y dándole soluciones a problemas que a veces se generan desde el mismo Estado;

Que la Provincia debe encargarse expresamente de la creación de un “Ente” que potencie el trabajo de las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”, vinculando así, cada vez más y como lo requieren los tiempos, al Estado con quienes trabajan comunitariamente por el bien de la sociedad toda;

Por lo expuesto, las “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” abajo firmantes elevan a usted para su tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y esperando aprobación de sus pares, el siguiente Proyecto de:

LEY:

Artículo 1º) Créase el “Fondo Santafesino para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”, el que funciona conforme a las prescripciones de la presente Ley y a la reglamentación establecida en consecuencia.

Artículo 2º) El “Fondo Santafesino para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”, tiene por finalidad la revalorización del trabajo social comunitario, a través de una asignación monetaria anual, que se destinará exclusivamente al pago de sellados y de los honorarios de un Contador Público Nacional para la auditoría externa de los Estados Contables que cada Asociación Civil realice al cierre de su ejercicio anual.

Artículo 3º) Se entiende por una Asociación Civil sin Fines de Lucro, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a todas aquellas instituciones, que trabajando en pos de objetivos comunitarios, no pertenezcan al ámbito estatal ni a la actividad privada comercial; estén acreditadas por la respectiva Personería Jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y se hallen inscripta en el Registro Obligatorio de ONG de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4º) El monto de la asignación para cada Asociación Civil sin Fines de Lucro de este “Fondo Santafesino para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”, se fija en un valor igual al monto del sellado correspondiente en el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y a los honorarios que un Contador Público Nacional facture como tal para realizar un Estado Contable, cuyo superávit anual no deberá superar los cincuenta mil pesos ($ 50.000)  por cada Asociación Civil.

Artículo 5º) Este monto se actualizará anualmente conforme las variaciones del mercado, y los valores que el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas estipule para sus profesionales al momento de realizar una auditoría externa.

Artículo 6º)  El “Fondo Santafesino para Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro”, se formará reteniendo el tres por ciento (3 %) de las ganancias declaradas anualmente por cada Contador Público Nacional.

Artículo 7º) Una vez sancionada la presente Ley, las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro tendrán un plazo de cinco años para regularizar su situación ante el organismo de contralor, presentando gradualmente los Estados Contables atrasados. Esto sin perjuicio de continuar sus actividades normalmente.

Artículo 8º) El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar las disposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días corridos a partir de su sanción.





Estimamos conveniente precisar que este borrador de lo que puede ser una Ley que beneficie en gran parte a las Entidades que se han encuadrado en la figura de “Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro” (que trabajando en silencio día a día en suelo santafesino, han sorteado miles de obstáculos y continúan trabajando a pulmón, con poco dinero en sus arcas, mucha voluntad de servicio, junto a la solidaridad de otros tantos ciudadanos que con muy poco, pero como estos actores sociales, ofrecen su tiempo y esfuerzo ayudando a los excluidos, marginados, y demás necesitados) puede llevar nuevamente esperanza a quienes dirigen y administran estas Entidades, ya que les devuelve la oportunidad de participar en diferentes concursos, trabajar en redes, ser sustentables, etc.; pero por sobre todas las cosas les devuelve un  nuevo camino para recorrer, al sacarlos  de una postración involuntaria que los marginaba a continuar trabajando socialmente, pero dentro de las pautas legales.

Sin más, agradecemos su valioso tiempo, y quedamos a su disposición y a la espera de una respuesta favorable. Saludamos atentamente: